• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Menores que condena a un menor de edad por delito de lesiones con instrumento peligroso y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, para incluir la condena al pago de las costas causadas en la instancia con inclusión de las de la acusación particular. Ley penal del menor que omite toda referencia a la obligación de pago de las costas procesales derivadas del procedimiento seguido contra un menor de edad penal. Aplicación supletoria de las normas sustantivas recogidas en el Código Penal y de las procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal. La víctima de hechos penales cometidos por menores de edad penal puede personarse, reclamar las indemnizaciones que puedan corresponderle y debe hacerlo asistida por abogado. No obstante, la condena al pago de las costas procesales no puede extenderse a los progenitores del menor, al tratarse de una obligación que nace directamente de la Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 775/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó incoar Diligencias Previas y, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por un presunto delito de imprudencia grave o menos grave (arts. 152.1 y 152.2 CP) por las lesiones sufridas como consecuencia de la acción de un perro catalogado como potencialmente peligroso, que iba sin atar y sin bozal. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la parte que ejercita la acción penal no adquiere un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica de los hechos que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente terminación anticipada, conforme a las previsiones sobreseyentes de la LECrim, desestima el recurso. En la conducta del denunciado no se aprecia dolo determinante de relevancia penal. Aún siendo la conducta ilícita, no traspasa los muros del derecho penal. Las lesiones que presenta el apelante como consecuencia de la acción del perro, no se corresponden con ninguna de las previstas en los arts 149 y 150 CP, por lo que no se puede acudir a la imprudencia menos grave. Para que cupiera responsabilidad penal sería preciso que hubiera concurrido una imprudencia grave o temeraria, esto es, la forma más grave de las imprudencias lo que no es predicable del hecho de portar un perro de raza peligrosa sin bozal ni correa, lo que podría integrar una imprudencia simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de odio. Reglas en caso de apelación de sentencias absolutorias. Solicitud de condena, no de anulación: obliga a respetar los hechos probados de la instancia. No hay un contenido integrante de un discurso descalificante de la persona y de quienes ostenten su misma condición sexual, más concretamente una expresión de odio, en términos generales, hacia una persona en razón a la condición sexual que se le atribuye.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3722/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inviabilidad de la queja formalizada por la defensa de la acusación particular se deriva de dos datos ineludibles, íntimamente conectados entre sí, que impiden convertir una sentencia absolutoria dictada en apelación por la Audiencia Provincial en una resolución de condena, restableciendo a tal efecto la suscrita en primera instancia por el Juez de lo Penal. De una parte, por la más reciente doctrina emanada de la jurisprudencia constitucional que, en el ámbito funcional que le es propio, ha redefinido los términos del debate que, hasta ahora, giraba en torno a los límites de esta Sala al abordar en casación un recurso de la acusación particular contra una sentencia absolutoria revocatoria de una previa resolución de condena dictada en la instancia. Íntimamente ligado con el obstáculo anterior, una segunda dificultad impide acceder a lo interesado por la acusación particular. Y es que el presente caso desborda los límites revocatorios admitidos por el Tribunal Constitucional y que han quedado expuestos en el fundamento jurídico anterior. No se trata de dirimir un debate acerca de la correcta subsunción de los hechos declarados probados. Basta una lectura combinada de los respectivos juicios históricos asumidos por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial para concluir que el desacuerdo entre ambas instancias no es meramente jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 632/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que denegó la admisión a trámite de la denuncia. La Audiencia desestima el recurso. Con carácter previo al dictado de la resolución apelada la denunciante fue requerida para que hiciera un relato claro y concreto de los hechos, a fin de valorar que conductas penales denuncia y a quien las imputa, y lo único que se aporta es una carta manuscrita sin orden ni correlación entre cada uno de las hechos que expone, no indicando los hechos que imputa a cada uno de los denunciados, ni aporta documentación ni dato objetivo alguno, presentando nuevamente un escrito carente de lógica y de la mínima coherencia, no aportando tampoco, indicio, justificación, ni dato objetivo alguno de lo denunciado. La denuncia debe comprender hechos verosímiles que presenten caracteres delictivos, ofreciendo el acto de imputación de un hecho determinado que presente en su integridad los caracteres de un específico delito, de forma que en la descripción del suceso que se realice, se ofrezcan los datos y las circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el CP siquiera con el alcance indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, incluido el soporte indiciario mínimamente suficiente de los documentos que la acompañan, es decir acompañada de ciertos datos incriminatorios de carácter indiciario que pudieran considerarse razonablemente suficientes para no considerar el relato como inverosímil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. En primer lugar analiza los problemas que plantea la cadena de custodia cuya finalidad es garantizar que, desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito, hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello, sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal, es lo mismo. No existen razones para cuestionar la cadena de custodia de las sustancias intervenidas al constar en la documental obrante en autos informe y documentación sobre la cadena de custodia en relación a las sustancias intervenidas al acusado. En cuanto al delito contra la salud pública se caracteriza por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin. Se tipifica, la mera posesión de drogas tóxicas y estupefacientes si el poseedor destina la droga a los fines de consumo ilegal por terceros. De las pruebas practicadas no se estima probado que el acusado tuviera la sustancia estupefaciente intervenida con la finalidad de destinarla a su venta y obtener un beneficio económico en el mercado ilegal, al no concurrir ningún indicio fuera de la cantidad de droga incautada del que se puede inferir que el acusado se dedicaba al tráfico de tal sustancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de trata de seres humanos y un delito de prostitución. No consta que el reclamado haya sido juzgado por estos hechos. Ninguna relación o vinculación existe entre los hechos extradicionales y los investigados en España. No ha operado el instituto de la prescripción. Los hechos relatados en la orden de detención no constan que hayan acontecido en territorio distinto del Estado requirente, disponiendo las autoridades de Reino Unido de jurisdicción para su persecución. En los hechos ex tradicionales, figura de forma detallada y exhaustiva, la actividad atribuida al reclamado, así como las circunstancias en que se cometieron ,el grado de participación, las fechas, lugares, personas que intervinieron y las víctimas. No consta acreditado arraigo en España del reclamado. El procedimiento seguido en España contra el reclamado no impide la extradición, pero la entrega podrá aplazarse hasta que dejen extinguidas las responsabilidades en España o, por el contrario, podrá procederse a la entrega temporal o definitiva en las condiciones que se fijen con el Estado requirente. Se establece la garantía de que, en caso de imponerse al reclamado condena perpetua, dicha pena o medida de seguridad será revisada, previa petición o a más tardar cuando hayan transcurrido veinte años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4241/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados del delito de estaba. Doctrina de la Sala. Límites a la revisión en sede casacional de sentencias absolutorias. El juicio de revisión que le corresponde al tribunal superior queda constreñido a identificar si la decisión del tribunal que ha valorado la prueba responde a un juicio de racionalidad, porque, si no lo es, en ningún caso, el tribunal superior podrá entrar en una propia valoración, sino que habrá de limitarse a anular la sentencia, y su reenvío de la causa al tribunal sentenciador para que dicte una nueva. Error facti en sentencias absolutorias. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos precisa que la anulación de la sentencia absolutoria por el tribunal superior no puede basarse en una mera discrepancia valorativa en relación con las informaciones probatorias producidas en la instancia. Falta de claridad en los hechos probados. La falta de claridad ha de ser de tal modo que determine la incomprensión de los hechos probados, o aparezcan redactados confusa o dubitativamente de tal modo que resulten inadecuados para servir de argumentación lógica al fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 4819/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que el tipo penal tutela es funcionamiento de la Administración Pública recto y ajustado a norma, de modo que su actuar se someta al sistema de valores constitucionales, que, en relación a la Administración, determina que ésta ha de servir con objetividad los intereses generales, desempeñando su actividad con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y lo tutela penalmente frente a infracciones groseras, realizadas de propósito a sabiendas de su completa antijuridicidad, supuesto que excede, por su gravedad y configuración, el ámbito meramente contencioso- administrativo. No es suficiente la mera ilegalidad de la resolución, ya que el control de la legalidad, incluso en supuestos de nulidad, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, como se ha dicho. La intervención del Derecho Penal ha de quedar restringida a los supuestos más graves. Costas de la Acusación Particular. La temeridad y mala fe se estiman concurrentes cuando la pretensión ejercitada carece de toda consistencia y la injusticia de la misma es tan patente que debe ser conocida por quien la ejercita. La temeridad o mala fe puede aparecer en cualquier momento, sin que sea preciso que se aprecie desde el inicio de la causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.