• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El estado civil es el conjunto de condiciones familiares que configuran la personalidad de un individuo. La usurpación supone fingirse otra persona para usar sus derechos, suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales con el ánimo de sustituirla, siendo, en definitiva, la falsedad aplicada a la persona. No todo actuar en nombre de otro significa la comisión de un delito de usurpación de estado civil o de personalidad sobre todo si las actuaciones se inician con el beneplácito de la persona suplantada, y un cambio de opinión posterior no hace ilícito lo actuado hasta el momento al no concurrir el elemento subjetivo de suplantación maliciosa con la sola finalidad de perjudicar al suplantado. No basta tampoco una suplantación momentánea y parcial, sino que es preciso continuidad y persistencia, y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su status familiar y social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. La Audiencia estima el recurso. Entiende que los hechos tienen encaje en el art. 254 CP, por cuanto la denunciada se encuentra en posesión de la perra que el denunciante reclama como de su propiedad desde el día en el que, según la versión de la propia denunciada, se la encontró deambulando por la carretera y, en la creencia de que estaba abandonada, y tras contactar con agentes de la Policía Local, se decidió a quedársela cuando supo que la llevarían a una perrera. Tal versión parece indiciariamente corroborada por lo expuesto por la Policía Local y por la veterinaria en los informes aportados. Pero, siendo así, lo que se ha de dilucidar es, si la posterior negativa a restituir la perra al apelante está amparada por un título que justifique que retenga en su poder al animal, por cuanto en otro caso se estaría apropiando ilícitamente de algo que no le pertenece, y en su defecto si esa negativa se basa en la errónea creencia de que cuenta con tal título. Es cuestionable, que el modo de proceder que refieren tanto la denunciada como la Policía Local se ajuste a lo previsto en los arts 14 a 18 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de tenencia, protección y derechos de los animales, puesto que lo que disponen estos preceptos es que los perros errantes sean conducidos al centro de depósito de animales del Ayuntamiento hasta que una vez identificado el propietario, se proceda a su entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: AARON ANDUEZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve a los acusados del delito de odio que se les imputaba y la Audiencia revoca tal pronunciamiento y tras citar la jurisprudencia del TS y del TEDH sobre tal delito, considera que, en el caso, se está en presencia de una serie de individuos pertenecientes a un colectivo caracterizado por tratarse sus integrantes de personas menores de edad, si bien de distintas razas y creencias y que, procedentes de diversos países, con un origen en el Magreb o en países subsaharianos, han entrado de forma irregular en España y se encuentran sin sus padres o tutores legales, acogidos y tutelados por las Administraciones Públicas competentes, denominados usualmente a través del acrónimo MENAS (Menores Extranjeros No Acompañados), que son objeto de protección por el art. 510 del CP, y, tras examinar las expresiones efectuados por cada uno de los acusados, vertidas por escrito en el seno de un grupo público, en una red social, al que se accede previa invitación del administrador, que contaba ya con una pluralidad importante de participantes en la ciudad de Melilla, considera que las mismas, en relación a los acusados que se cita, son objetivamente humillantes, agresivas e hirientes hacia el colectivo MENAS y no admiten una posible interpretación racional diferente o alternativa a una mera expresión de odio o discriminación contra los individuos integrantes de tal grupo, sin que la libertad de expresión ampare el discurso del odio, por lo que acuerda su condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 461/2023
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Distinción entre documento privado y documento oficial a los efectos de cometer el delito de falsedad documental. A ello ha de añadirse el elemento subjetivo o dolo falsario, que en relación con los documentos públicos consiste en la conciencia y voluntad de alterar la verdad, que se traduce en la intención de transmutar la realidad de forma que el documento mendaz produzca las consecuencias propias de un documento verdadero en el tráfico jurídico, sin que se exija en el agente el ánimo de causar un perjuicio, ni el de lucro, a diferencia de cuando se trata de documentos privados. Documentos privados que adquieren la categoría de documento oficial cuando se realizan a los solos efectos de incorporarlos a un expediente público y que en el mismo provoquen efectos concretos. La omisión de determinadas partes de la historia clínica de un paciente no adquiere la categoría ni gravedad para ser tildada de falsa, y menos aún que en la omisión concurra un elemento subjetivo, o dolo intencional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 218/2023
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala teniendo en cuenta que no resulta controvertida y consta indiciariamente acreditada por la prueba documental, la realidad del contrato de compraventa de vehículo y del pago de su precio por la denunciante y que el vendedor nunca llegó a hacer entrega del automóvil ni restituyó a la hoy recurrente el dinero percibido y dado que el auto que acuerda el sobreseimiento provisional es un modelo estereotipado, que ni siquiera por referencia permite conocer el motivo por el que la Instructora estima que no ha quedado debidamente acreditada la perpetración del delito, y que tampoco la escueta fundamentación del posterior auto que resuelve la reforma subsana el déficit de motivación, la Sala estima el recurso presentado frente al auto que acuerda el sobreseimiento provisional, sin prejuzgar la realidad de los hechos que se narran en la denuncia, pues no puede descartarse de plano la concurrencia del engaño previo exigido por el tipo de la estafa. Las vagas explicaciones que dio el investigado en su declaración acerca del motivo por el que no cumplió su obligación se antojan insuficientes, al igual que las no menos vagas justificaciones en que excusa el no haber devuelto el dinero a la compradora, y no cuentan con la más mínima corroboración, permitiendo cuestionar que se trate de un mero incumplimiento civil, máxime cuando cuenta con antecedentes penales por delitos de estafa y apropiación indebida, no pudiendo descartarse la existencia del engaño previo exigido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 09/08/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El sobreseimiento libre se configura como una resolución definitiva que produce el efecto de la cosa juzgada material equivalente a una sentencia absolutoria anticipada, y se diferencia del sobreseimiento provisional en que éste último no supone la terminación definitiva del proceso, sino que consiste, más bien, en una suspensión o paralización del proceso por faltar pruebas sobre la existencia del hecho delictivo o sobre su atribución a una determinada persona, de tal forma que si no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho ha de procederse al sobreseimiento libre, y si hay tales indicios, pero faltan pruebas de cargo que sustenten la acusación, procede el sobreseimiento provisional. El auto de sobreseimiento provisional presenta efecto de cosa juzgada en lo que concierne a la suficiencia de los elementos de comprobación obrantes en la causa para continuar con el proceso, no tratándose de fuerza de cosa juzgada material, pues, el proceso no concluye, sino que simplemente se paraliza a la espera de que aparezcan datos que permitan su continuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 458/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de insolvencia punible y del delito de administración desleal por los que fue acusado en su calidad de administrador único de la mercantil. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación y procura la parte apelante la anulación de la misma y la remisión de las actuaciones al órgano de primer grado, cifrada expresamente (al invocarse directamente la existencia del mismo en el recurso, y deducirse ello con claridad de las alegaciones en él contenidas) en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba practicada. Se cuestiona exclusivamente en el recurso la ponderación judicial del significado persuasorio de la prueba documental actuada. La audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia, pues contrariamente a lo alegado en el recurso, la sentencia aborda con amplitud las pruebas testifical, pericial y documental practicadas y justifican la razón de ser del fallo absolutorio, analizando sucesivamente los hechos enjuiciados y la participación de los acusados. Por lo que no se puede mantener que concurra la invocada insuficiencia en la motivación fáctica, ni tampoco omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedente mente declarada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado, abuelo de la víctima menor de edad, por un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años con penetración y prevalimiento. Atenuante de confesión tardía que no es acogida por el Tribunal, pues en ningún momento ha reconocido íntegramente los hechos. Deber de motivación de las resoluciones judiciales, incluidos los pronunciamientos sobre responsabilidad civil. Valoración del daño moral. Valoración del testimonio de la víctima. Revisión de la sentencia por entrada en vigor de nueva norma. El TSJ considera que solo cabe considerar más favorable la nueva disposición cuando la pena impuesta no sea alcanzable o no pueda tener acomodo en la regulación estrenada, sin consideración al arbitrio judicial.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por un acusado y se le absuelve del delito contra la salud pública en aplicación del principio in dubio pro reo. Se afirma que el incumplimiento del art. 123 LECrim, referente a la traducción a su idioma de la documentación judicial que afecte a los acusados, no les supuso una merma de su defensa, pues no se ha concretado en que consistió la indefensión material ni qué nuevas pruebas o alegaciones defensivas habrían podido hacer valer de haberse llevado a cabo la traducción. En cuanto a la asistencia de intérprete en la diligencia de entrada y registro, el derecho de defensa del investigado aconseja que se practique con intérprete, siempre que no lo impidan razones de urgencia, pues se trata de un acto que es fácilmente comprendido por cualquier ciudadano, aun desconociendo el idioma del procedimiento. Al no requerirse, en la regulación de las entradas y registros, la intervención de Letrado, su ausencia no constituye un requisito para legitimar la diligencia, esté o no detenido el investigado; cuya presencia solo es necesaria cuando se trata de prestar el consentimiento para la práctica del registro sin mandamiento judicial. La apreciación de la complicidad en el delito de tráfico de drogas resulta difícil por la amplitud con la que se describe en el tipo penal el concepto de autor, por lo que la complicidad queda reducida a conductas que auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Condena impuesta tras un juicio celebrado en ausencia del acusado. Solo puede rehusarse la extradición para enjuiciamiento en España de los Hechos por ser nacional español el reclamado cuando se solicite la entrega para enjuiciamiento, no para cumplimiento de condena. Es aplicable la garantía de condicionar la entrega a que sea oído en defensa y pueda ejercitar los recursos oportunos. VOTO PARTICULAR: considera que no procede en la extradición al ser nacional español el recamado, pudiendo entonces la autoridad reclamante pedir que el reclamado sea juzgado en España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.